jueves, 16 de abril de 2009

REFORMA CONSTITUCIONAL Y REFERENDUM

En la reforma constitucional, el procedimiento adquiere una relevancia máxima, quizá solamente equiparable a la importancia del propio procedimiento legislativo parlamentario; piénsese por un momento en la trascendencia de otorgar o no a ciertos sujetos la iniciativa de reforma o en la existencia o no de la ratificación popular vía referéndum , o bien, finalmente, en las dificultades prácticas que puede representar un procedimiento de reforma excesivamente rígido .
Sin determinar la normatividad y el sentimiento constitucionales, pero sin detener el cambio cuando sea necesario, la reforma constitucional puede constituir – y constituye de hecho en muchos casos- la mejor garantía del propio sistema constitucional, lo que equivale a decir que la reforma constitucional es también una garantía de la democracia .
Cualquier tratamiento del procedimiento de reforma constitucional en México debe necesariamente considerar los aspectos de su forma de Gobierno. Así lo han entendido una parte de doctrinarios que han realizado cuestionamientos y criticas sobre su regulación constitucional y reglamentaria, sin desestimar inercias política y sociológicas.
Por ello coincidimos con quienes han visto a la función de la reforma constitucional como un proceso permanente en engrosamiento de preceptos cosntitucionales, muchos de los cuales han sufrido verdaderos desarrollos legislativos en aspectos que bien pueden ser objeto de leyes ordinarias.
De la misma manera compartimos la aguda observación de que los textos inflados como resultado de sucesivas reformas, no necesariamente traducen una mayor normatividad constitucional, y si, en cambio, auspician la producción de nuevas reformas constitucionales cuyo objeto tenderá a la corrección de errores incurridos en medio de tantos de redacción.

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