jueves, 16 de abril de 2009

PODER REVISOR DE LA CONSTITUCION

Una Constitución refleja en sus normas los compromisos sociales y políticos que le dieron vida, y entraña el modelo con el cual se pretende organizar una realidad social y política determinada; sin embargo, ni el ordenamiento debe esperarse que sea perfecto y completo, que la realidad resulte ser estática, o que las expectativas del cuerpo social permanezcan idénticas en el devenir del tiempo.
Cualquier leve esfuerzo de reflexión advertirá por fuerza las enormes diferencias existentes, por ejemplo, entre la sociedad mexicana de 1917 y la del siglo XXI, al igual que los grandes saltos sociales y políticos dados en el lapso intermedio, que no solamente explican, sino que justifican la mayor parte de las reformas practicadas a la Constitución General de la República.
El cambio del ordenamiento fundamental constituye pues, un instrumento de adecuación de la realidad jurídica a la realidad social y política, a la realidad histórica; mas aún, puede, eventualmente, constituir una palanca para impulsar ese cambio social y político, y sin duda es también un mecanismo de articulación de la continuidad jurídica del Estado.
Pedro de Vega sostiene que “...la revisión de la Constitución, lejos de interpretarse como un instrumento de deterioro del ordenamiento fundamental, debe entenderse como su primera y más significativa defensa”.
Siendo inaceptable el ejercicio de la soberanía popular radicada en el pueblo, por la totalidad de ese pueblo, se admite que ese poder ilimitado y superior a cualesquier otro, se subsuma en el órgano constituyente, y que ejerza el poder de constituir al Estado a través del orden jurídico plasmado en la Constitución, la cual deviene suprema.
La doctrina del Poder Constituyente se remonta al abate Sieyès en su ensayo Qué es el Tercer Estado, en donde por primera vez se refiere al Poder Constituyente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario